LOJ · Artículo 45

Artículo 45del Ley del Organismo Judicial

Cómputo de tiempo

Reformado

Título I. Normas generales · Capítulo V. Plazos

En el cómputo de los plazos legales, en toda clase de procesos, se observarán las reglas siguientes:

a)El día es de veinticuatro horas, que empezará a contarse desde la media noche, cero horas.

b)Para los efectos legales, se entiende por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.

c)Los meses y los años se regularán por el número de días que les corresponde según el calendario gregoriano.

d)Terminarán los años y los meses, la víspera de la fecha en que han principiado a contarse.

*e) En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles. Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas, se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales.

f)Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación, salvo el establecido o fijado por horas, que se computará como lo establece el Artículo 46 de esta ley.

En materia impositiva el cómputo se hará en la forma que determinen las leyes de la materia.

(Reformado por Artículo 4 del Decreto 64-90 y por Artículo 3 del Decreto 59-2005, ambos del Congreso de la República). *(NOTA: Ver Acuerdo 49-2002 de la Corte de Constitucionali- dad, de fecha 8 de agosto de 2002, sobre la interpretación del artículo 45 inciso e) de esta ley).

Cómo citar

Art. 45, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.