Artículo 190del Ley del Organismo Judicial
Facultades
Reformado
Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo I. Mandatarios judiciales
Los mandatarios judiciales por el solo hecho de su nombramiento, tendrán las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales. Necesitan facultades especialmente conferidas para:
a)Prestar confesión y declaración de parte.
b)Reconocer y desconocer parientes.
c)Reconocer firmas.
d)Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos.
e)Denunciar delitos y acusar criminalmente.
f)Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio.
g)Prorrogar competencia.
h)Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos.
i)Celebrar transacciones y convenios con relación a litigio.
j)Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas.
k)Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago.
l)Otorgar perdón en los delitos privados.
m)Aprobar liquidaciones y cuentas.
n)Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado.
ñ)Los demás casos establecidos en las demás leyes.
(Reformado por Artículo 31 del Decreto 64-90, y por Artículo 18 del Decreto 11-93, ambos del Congreso de la República).