Artículo 16 de la Ley de la Carrera Judicial
Reingreso
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los jueces que hayan ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial, y que no hayan sido reelectos como magistrados, podrán ser nombrados como jueces, atendiendo a su especialidad y a su categoría anterior en la judicatura, en el marco de las convocatorias correspondientes y siempre que haya disponibilidad de plazas.
Para el efecto deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a)No haber sido sancionados por falta grave o gravísima y haber aprobado satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño profesional practicadas; y,
b)Someterse a los cursos de actualización a cargo de la Escuela de Estudios Judiciales, así como a las evaluaciones especiales que disponga practicar el Consejo de la Carrera Judicial previo a su nombramiento.