CPRG · Artículo 209

Artículo 209del Constitución

Nombramiento de jueces y personal auxiliar

Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales

Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascenso se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia.

Cómo citar

Art. 209, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-209/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.