CPRG · Artículo 212

Artículo 212del Constitución

Jurisdicción específica de los tribunales

Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales

Los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma actúe como parte.

Cómo citar

Art. 212, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-212/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.