Artículo 212del Constitución
Jurisdicción específica de los tribunales
Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales
Los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma actúe como parte.