LOJ · Artículo 58

Artículo 58del Ley del Organismo Judicial

Jurisdicción

Reformado

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo I. La jurisdiccion en General

La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:

a)Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras.

b)Corte de apelaciones.

c)Sala de la Niñez y Adolescencia.

d)Tribunal de lo contencioso-administrativo.

e)Tribunal de segunda instancia de cuentas.

f)Juzgados de primera instancia.

g)Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.

h)Juzgados de paz, o menores.

i)Los demás que establezca la ley.

de la República). En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría.

(Reformado por Artículo 8 del Decreto 11-93, por Artículo 2 del Decreto 41-96, y por Artículo 5 del Decreto 59-2005, todos del Congreso de la República). (Literal SUPRIMIDA por el artículo 2 del Decreto 41-96 del Congreso de la República). *(Párrafo ADICIONADO por Artículo 8 del Decreto 11-93 del Congreso

Cómo citar

Art. 58, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-58/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.