Artículo 101del Ley del Organismo Judicial
Juzgados de paz
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo V. Juzgados menores
Los juzgados menores se denominan juzgados de paz, a menos que por su especial naturaleza la ley o la Corte Suprema de Justicia les dé distinta denominación.
La Corte Suprema de Justicia establecerá los juzgados menores en el número y en los lugares que considere convenientes a la buena administración de la justicia.