LOJ · Artículo 103

Artículo 103del Ley del Organismo Judicial

Jueces itinerantes

Reformado

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo V. Juzgados menores

Cuando la Corte Suprema de Justicia lo considere necesario, puede acordar que los jueces de paz ejerzan sus atribuciones en forma itinerante en determinada circunscripción territorial.

(Reformado por Artículo 15 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 103, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-103/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.