Artículo 102del Ley del Organismo Judicial
Sede
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo V. Juzgados menores
En cada cabecera departamental debe haber por lo menos un juzgado de paz. En lo que respecta a los municipios, la Corte Suprema de Justicia cuando lo considere conveniente, puede, atendiendo a la distancia y al número de habitantes, extender la jurisdicción territorial de los juzgados de paz a más de un municipio.
La Corte Suprema de Justicia podrá fijar sedes y distritos con independencia de la circunscripción municipal.