Artículo 164del Código Municipal
Requisitos para ser juez de asuntos municipales
Reformado
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo III. Juzgado de asuntos municipales
Para ser juez de asuntos municipales se deben llenar los mismos requisitos que la ley establece para los jueces de paz; además deberá hablar el idioma mayoritario del municipio o auxiliarse de un traductor para el ejercicio de sus funciones.
*Reformado por el Artículo 50, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010