Artículo 162del Código Municipal
Ejercicio de la Jurisdicción administrativa del juzgado de asuntos municipales
Reformado
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo III. Juzgado de asuntos municipales
El juez de asuntos municipales ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal de que se trate, conforme a las normas de la Constitución Política de la República de Guatemala, de este Código y demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario correspondiente.
Los juzgados de asuntos municipales de tránsito, tendrán a su cargo conocer las infracciones a la ley y reglamentos de tránsito, cuando la municipalidad ejerza la administración del mismo en su circunscripción territorial.
*Reformado por el Artículo 49, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010