Artículo 161del Código Municipal
Creación de juzgados de asuntos municipales
Reformado
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo III. Juzgado de asuntos municipales
Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del municipio.
*Reformado por el Artículo 48, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010