Artículo 259del Constitución
Juzgado de Asuntos Municipales
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo VII. Régimen municipal
Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde.