Artículo 255del Constitución
Recursos económicos del municipio
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo VII. Régimen municipal
Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.
La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.