CPRG · Artículo 239

Artículo 239del Constitución

Principio de legalidad

Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo IV. Régimen financiero

Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:

a)El hecho generador de la relación tributaria;

b)Las exenciones;

c)El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

d)La base imponible y el tipo impositivo;

e)Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y

f)Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

Cómo citar

Art. 239, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-239/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.