Artículo 239del Constitución
Principio de legalidad
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo IV. Régimen financiero
Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a)El hecho generador de la relación tributaria;
b)Las exenciones;
c)El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d)La base imponible y el tipo impositivo;
e)Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f)Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.