LED · Artículo 1

Artículo 1del Ley de Extinción de Dominio

Objeto de la Ley

Capítulo I. Extinción de dominio

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social.

Esta Ley tiene por objeto regular:

a)La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como de las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva, a favor del Estado;

b)El procedimiento exclusivo para el cumplimiento efectivo de la presente Ley;

c)La competencia y facultades de las autoridades respectivas para la ejecución de la presente Ley;

d)Las obligaciones de las personas individuales o jurídicas que se dedican al ejercicio de una profesión o actividades susceptibles de ser utilizadas para la transferencia, uso, ocultamiento y circulación de los bienes producto de actividades ilícitas o delictivas; y,

e)Los medios legales que permiten la intervención de las personas que se consideren afectadas por la aplicación de la presente Ley.

Cómo citar

Art. 1, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-1/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.