Artículo 238del Constitución
Ley Orgánica del Presupuesto
Reformado
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo IV. Régimen financiero
La Ley Orgánica del Presupuesto regulará:
a)La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión y aprobación;
*b)
Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas;
No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública.
c)El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales;
d)Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y externa, su amortización y pago;
e)Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;
*f)
La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas.
Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán gastos de representación.
Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será personalmente responsable quien las autorice;
*g)
La forma de comprobar los gastos públicos.
h)Las formas de recaudación de los ingresos públicos.
. Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.
(Reformadas las literales b), f) y g) y adicionado un último párrafo por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislati- vo 18-93). (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Párrafo adicionado por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18- 93)