LOP · Art. 65

Artículo 65 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Presupuesto de la Deuda Pública

Reformado

Título V. Del sistema de crédito Público

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se incluirán en el presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, la estimación de los ingresos a obtener y egresos a realizar dentro del ejercicio fiscal correspondiente de:

a)En el caso de los ingresos, los montos provenientes de operaciones de crédito público aprobadas por el Congreso de la República, incluyendo los desembolsos de los préstamos que cuenten con opinión del Organismo Ejecutivo y la Junta Monetaria que permita prever su desembolso en el ejercicio fiscal que se está aprobando; y

b)En el caso de los egresos, los montos correspondientes al pago del principal, intereses, comisiones y otros cargos derivados de las operaciones de crédito público. De igual forma lo deberán hacer las entidades descentralizadas, autónomas y municipalidades, en sus respectivos presupuestos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

c)Los ingresos y los egresos derivados de las colocaciones y pagos principales de las letras del tesoro colocados a plazos que, por su naturaleza, no deben exceder del cierre del ejercicio fiscal en el cual fueron emitidas; y

d)Los ingresos derivados de las colocaciones de títulos valores del Gobierno Central, realizadas para refinanciar los vencimientos del principal de los títulos valores cuyos certificados representativos globales continúen vigentes. De igual forma se exceptúan los egresos producto de los referidos vencimientos. Los ingresos y egresos derivados de las colocaciones y los vencimientos mencionados en este párrafo se registrarán únicamente por la vía contable.

Historial de reformas

  1. 2013

    Reformado

    Decreto 13-2013, art. 38

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Reformado como aparece en el tex to por el artículo 38 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 65, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-65/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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