Artículo 22 de la Ley de Clases Pasivas
Asignación de recursos
Capítulo II. Financiamiento del régimen
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación en cada Ejercicio Fiscal, la asignación correspondiente para cubrir el valor de la totalidad de las pensiones otorgadas y de las que se otorguen en el curso de cada Ejercicio Fiscal.
En dicho presupuesto deberá contemplarse, asimismo, la estimación de los ingresos provenientes de las contribuciones a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 18 y el Artículo 19 de la presente Ley.