LCPCE · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Clases Pasivas

Asignación de recursos

Capítulo II. Financiamiento del régimen

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación en cada Ejercicio Fiscal, la asignación correspondiente para cubrir el valor de la totalidad de las pensiones otorgadas y de las que se otorguen en el curso de cada Ejercicio Fiscal.

En dicho presupuesto deberá contemplarse, asimismo, la estimación de los ingresos provenientes de las contribuciones a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 18 y el Artículo 19 de la presente Ley.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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