Artículo 54del Ley Orgánica del Ministerio Público
Presupuesto
Título IV. Régimen financiero y administrativo · Capítulo I. Régimen financiero
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público, se enviará anualmente al Ejecutivo para su conocimiento y al Congreso de la República para su aprobación e integración al Presupuesto General de la Nación. La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado, conforme lo establece el artículo 237 de la Constitución Política de la República.
Sus acuerdos globales de erogación serán firmados por el Fiscal General de la República y el Tesorero del Ministerio Público.