Artículo 53del Ley Orgánica del Ministerio Público
Procedimiento
Reformado
Título III. Ejercicio de la acción penal · Capítulo II. Relaciones con las fuerzas de seguridad
Las sanciones serán impuestas con audiencia al afectado por dos días, evacuada la audiencia, el funcionario deberá imponer la sanción correspondiente dentro de los diez días siguientes. El sancionado podrá recurrir la resolución, dentro de los dos días siguientes, ante el Fiscal General.
Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.