Artículo 182del Ley del Organismo Judicial
Reconsideración de apremio
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas
Contra cualquier providencia de apremio el interesado podrá pedir la reconsideración dentro de los dos días siguientes a ser notificado. La resolución del tribunal, que dictará también dentro de dos días, será apelable, si fuere dictada por un juez menor o de primera instancia. La resolución de un tribunal colegiado admitirá la reposición en el mismo plazo.