CPP · Artículo 491

Artículo 491del Código Procesal Penal

Recursos

Reformado

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título V. Juicio por faltas

Contra las sentencias dictadas en esta clase de juicios procederá el recurso de apelación, del que conocerá el juzgado de primera instancia competente que resolverá dentro del plazo de tres días y con certificación de lo resuelto devolverá las actuaciones inmediatamente.

La apelación se interpondrá verbalmente o por escrito con expresión de agravios dentro del término de dos días de notificada la sentencia.

(Reformado por el Artículo 48 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 491, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-491/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.