CPP · Artículo 491 Bis

Artículo 491 Bisdel Código Procesal Penal

Procedimiento especial de aceptación de cargos

Reformado

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título VI. Procedimiento especial de aceptación de cargos

Toda persona ligada a proceso penal tiene derecho a aceptar los cargos que el Ministerio Público le formule en la imputación o acusación, en tanto hayan sido acogidos por el juez o tribunal, en el auto de procesamiento, en sus reformas, o en la apertura a juicio. Esto implica aceptar los hechos, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, la responsabilidad sobre los mismos y su calificación jurídica.

La aceptación de cargos debe realizarse mediando asesoría del abogado defensor, de manera libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada, por lo que no será aplicable a las personas a las que se refiere el artículo 76 del Código Penal.

(Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228- 2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022). Expediente 228-2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022)

Cómo citar

Art. 491 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-491bis/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.