Artículo 491 Terdel Código Procesal Penal
Trámite
Reformado
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título VI. Procedimiento especial de aceptación de cargos
Ligada la persona a proceso, el juez le advertirá que hasta antes de iniciar la recepción de pruebas en la audiencia de juicio oral, podrá aceptar los cargos y hechos y a cambio obtener el beneficio de rebajas en las penas. Para el efecto tiene derecho a recibir del Ministerio Público copia de los medios de investigación diligenciados.
En esta oportunidad procesal, o en cualquier momento de conformidad con lo establecido en este título, el imputado o acusado podrá aceptar los cargos o solicitar audiencia al juez o tribunal que esté conociendo del proceso, con el propósito de aceptar los cargos.
Si el procesado acepta los cargos en la audiencia de primera declaración, el juez dará un receso por el tiempo prudente máximo de una hora para que el defensor explique y asesore al imputado sobre los efectos de la aceptación de cargos; estando consciente y seguro el acusado, con su anuencia, inmediatamente se continuará con el procedimiento que establece la presente Ley.
Si el procesado decide aceptar los cargos después de la audiencia de primera declaración, solicitará al juez o tribunal audiencia para ese efecto, para lo cual se señalará una audiencia dentro de un plazo que no exceda en cinco días en donde se convocará al Ministerio Público, a las víctimas y agraviados, si los hubiere, y a la defensa técnica, verificando que haya cumplido adecuadamente su deber de asesoría.
El Ministerio Público presentará la evidencia sobre la imputación de los hechos o medios probatorios en que tunde la acusación.
El juez o tribunal verificará si el sindicado comprendió:
a)En qué consiste el procedimiento de aceptación de cargos;
b)En qué consisten los cargos aceptados;
c)El derecho de retractarse de la aceptación de cargos y la consecuencia de su ejercicio;
d)El deber de reparación digna a víctimas y agraviados;
e)El deber de devolución o entrega del producto o los frutos de los delitos aceptados; y,
f)Las consecuencias del incumplimiento de los deberes establecidos en las literales d) y e) del presente artículo.
A continuación, el juez o tribunal preguntará al procesado si la aceptación de cargos es libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada, verificando que esa decisión no esté afectada por vicios de consentimiento.
El juez o tribunal procederá a recibir declaración del procesado, quien deberá relatar los hechos con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como admitir la responsabilidad sobre los mismos y aceptar la calificación jurídica prevista en el auto de procesamiento, sus reformas o en la apertura a juicio.
Constatado lo anterior, recibida la evidencia del Ministerio Público, escuchada la víctima o agraviado si estuviere presente, y al defensor, el juez o tribunal deberá dictar la sentencia declarando la culpabilidad y responsabilidad del procesado, señalando la pena a imponer de conformidad con esta Ley y aplicando los beneficios obtenidos.
Si la evidencia del Ministerio Público no fuera suficiente a criterio del órgano jurisdiccional podrá modificar la calificación jurídica.
Seguidamente, dentro de los tres días siguientes, si fuera necesario bajo dirección del juez o tribunal se celebrará la conciliación entre el procesado y las víctimas o agraviados con el propósito de determinar el monto y la clase de la reparación digna. Si no hubiere conciliación se llevará a cabo audiencia de reparación, conforme lo prevee el artículo 124 del Código Procesal Penal integrando a la sentencia el acuerdo y resolución adoptada en audiencia de reparación.
La solicitud de audiencia de aceptación de cargos suspende los plazos y términos del proceso común para quien se acoja al procedimiento de aceptación de cargos, hasta que se adopte la decisión definitiva. Por la importancia, efectos y alcances sociales y jurídicos del presente procedimiento de aceptación de cargos los plazos de las audiencias son específicos, improrrogables y de estricto cumplimiento y las audiencias que conlleva tienen preeminencia y prioridad sobre cualesquiera otras.
(Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228-2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022).