Artículo 277del Código Procesal Penal
Revisión a pedido del imputado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Cuarta. Revisión de las medidas de coerción personal
El imputado y su defensor podrán provocar el examen de la prisión y de la internación, o de cualquier otra medida de coerción personal que hubiere sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento, siempre que hubieren variado las circunstancias primitivas. El examen se producirá en audiencia oral, a la cual serán citados todos los intervinientes. El tribunal decidirá inmediatamente en presencia de los que concurran. Se podrá interrumpir la audiencia o la decisión por un lapso breve, con el fin de practicar una averiguación sumaria.