Artículo 278del Código Procesal Penal
Remisión
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Quinta. Embargo y otras medidas de coerción
El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el Artículo 170 del Código Tributario.
En estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que conoce de ellos.
Sólo serán recurribles, cuando lo admita la mencionada ley y con el efecto que ella prevé.
(Reformado el primer párrafo por el Artículo 20 del Decreto 32-96 y por el artículo 11 del Decreto 103- 96, ambos del Congreso de la República).