CPP · Artículo 278

Artículo 278del Código Procesal Penal

Remisión

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Quinta. Embargo y otras medidas de coerción

El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el Artículo 170 del Código Tributario.

En estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que conoce de ellos.

Sólo serán recurribles, cuando lo admita la mencionada ley y con el efecto que ella prevé.

(Reformado el primer párrafo por el Artículo 20 del Decreto 32-96 y por el artículo 11 del Decreto 103- 96, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 278, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-278/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.