Artículo 495del Código Procesal Penal
Incidentes
Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas
El Ministerio Público, el condenado y su defensor podrán plantear incidentes relativos a la ejecución y extinción de la pena. El juez de ejecución los resolverá, previa audiencia a los interesados, salvo que hubiera prueba que rendir, en cuyo caso abrirá el incidente a prueba.
Los incidentes relativos a la libertad anticipada y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública citando a los testigos y peritos que deben informar durante el debate.