CPP · Artículo 494

Artículo 494del Código Procesal Penal

Cómputo definitivo

Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas

El juez de ejecución revisará el cómputo practicado en la sentencia, con abono de la prisión sufrida desde la detención, y determinará con exactitud la fecha en que finaliza la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá requerir su libertad condicional o su rehabilitación.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al condenado y a su defensor, quienes podrán observar el cómputo dentro del plazo de tres días. El cómputo quedará aprobado al vencer el plazo sin haber sido observado o al decidir el juez de ejecución sobre las observaciones planteadas.

El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo tornen necesario.

Cómo citar

Art. 494, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-494/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.