Práctica · CPP

Ejecución penal

Preguntas de examen del Código Procesal Penal · Libro Quinto, Título I · Arts. 493–502

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 5 Verdadero o falso

Verdadero o falso: Las condenas penales no serán ejecutadas antes de que se encuentren firmes.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Verdadero

El artículo 493 dispone que las condenas penales no serán ejecutadas antes de que se encuentren firmes; el día en que devienen firmes se remiten los autos al juez de ejecución.

«Las condenas penales no serán ejecutadas antes de que se encuentren firmes.»

2 de 5 Caso

El juez de ejecución revisa el cómputo practicado en la sentencia, abona la prisión sufrida desde la detención y determina con exactitud la fecha en que finaliza la condena. ¿Qué figura aplica?

  1. A. Incidentes
  2. B. Conmutación
  3. C. Cómputo definitivo
  4. D. Libertad anticipada

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Respuesta: C. Cómputo definitivo

El artículo 494 dispone que el juez de ejecución revisa el cómputo de la sentencia, con abono de la prisión sufrida, y determina con exactitud la fecha en que finaliza la condena. La libertad anticipada (art. 496) se tramita como incidente a pedido del condenado o de oficio.

«determinará con exactitud la fecha en que finaliza la condena»

3 de 5 Opción múltiple

¿En qué plazo pueden observar el cómputo definitivo el Ministerio Público, el condenado y su defensor?

  1. A. Tres días
  2. B. Veinticuatro horas
  3. C. Diez días
  4. D. Cinco días

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Respuesta: A. Tres días

El artículo 494 dispone que la resolución del cómputo se notifica al Ministerio Público, al condenado y a su defensor, quienes pueden observarlo dentro del plazo de tres días; vencido el plazo sin observaciones, el cómputo queda aprobado.

«quienes podrán observar el cómputo dentro del plazo de tres días»

4 de 5 Opción múltiple

Si el condenado no paga la multa y no es posible embargar bienes, la multa se transforma en prisión. ¿Entre qué cantidades se regula el tiempo, por cada día?

  1. A. Entre diez y cincuenta quetzales
  2. B. Entre cinco y cien quetzales
  3. C. Entre uno y diez quetzales
  4. D. Entre uno y veinticinco quetzales

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Respuesta: D. Entre uno y veinticinco quetzales

El artículo 499 ordena la detención del condenado y que, por auto, se decida la forma de conversión, regulándose el tiempo entre uno y veinticinco quetzales por cada día. El rango de cinco a cien quetzales corresponde a la conmutación de la pena de prisión (art. 502).

«regulándose el tiempo entre uno y veinticinco quetzales por cada día»

5 de 5 Caso

Un condenado a prisión solicita que la pena privativa de libertad prevista en la sentencia se sustituya por el pago de una suma de dinero por cada día de prisión. ¿Qué figura es?

  1. A. Conmutación
  2. B. Multa
  3. C. Libertad anticipada
  4. D. Rehabilitación

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Respuesta: A. Conmutación

El artículo 502 regula la conmutación de la pena privativa de libertad, que se fija entre cinco y cien quetzales por cada día de prisión; comprobado el pago, el juez ordena la libertad. La multa (art. 499) es una pena que, si no se paga, puede transformarse en prisión.

«La conmutación de la pena privativa de libertad prevista en la sentencia se fijara entre cinco (Q.5.00) y cien (Q.100.00) quetzales por cada día de prisión.»