Artículo 502del Código Procesal Penal
Conmutación
Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas
La conmutación de la pena privativa de libertad prevista en la sentencia se fijara entre cinco (Q.5.00) y cien (Q.100.00) quetzales por cada día de prisión. Recibida la solicitud de conmutación, el juez practicará inmediatamente el cómputo respectivo y previa comprobación de pago ordenará la libertad.