Artículo 55del Código Penal
Conversión
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
Los penados con multa, que no la hicieren efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado entre cinco quetzales y cien quetzales por cada día.
(Reformado por Artículo 2 del Decreto 2-96 del Congreso de la República).