CP · Artículo 51

Artículo 51del Código Penal

Inconmutables

Reformado

Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales

La conmutación no se otorgará:

1º.A los reincidentes y delincuentes habituales;

2º.A los condenados por hurto y robo;

3º.Cuando así lo prescriban otras leyes;

4º.Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social;

*5º.

A los condenados por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

6º.A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.

*7º

A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia.

(Adicionado por Artículo 1 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 20. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 3 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción; y, declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 2 de septiembre de 2021, Expediente 4099-2020).

Cómo citar

Art. 51, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-51/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.