Artículo 51del Código Penal
Inconmutables
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
La conmutación no se otorgará:
1º.A los reincidentes y delincuentes habituales;
2º.A los condenados por hurto y robo;
3º.Cuando así lo prescriban otras leyes;
4º.Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social;
*5º.
A los condenados por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
6º.A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.
*7º
A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia.
(Adicionado por Artículo 1 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 20. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 3 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción; y, declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 2 de septiembre de 2021, Expediente 4099-2020).