Artículo 71del Código Penal
Delito continuado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo III. Del concurso de delitos
Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes:
1º.Con un mismo propósito o resolución criminal.
2º.Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona.
3º.En el mismo o en diferente lugar.
4º.En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación.
5º.De la misma o de distinta gravedad.
En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.