Artículo 281del Código Penal
Momento consumativo
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo X. De las disposiciones comunes de la exención de la pena
Los delitos de hurto, robo, estafa, en su caso, apropiación irregular, se tendrán por consumados en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivos, aun cuando lo abandonare o lo desapoderen de él.