Artículo 476del Código Penal
Exención de la pena
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo VI. Del encubrimiento
Están exentos de pena, quienes hubieren cometido delitos de encubrimiento en favor de pariente dentro de los grados de ley, cónyuge concubinario o persona unida de hecho, salvo que se haya aprovechado o ayudado al delincuente o aprovecharse de los efectos del delito.