Artículo 48del Ley contra la Narcoactividad
Procuración de impunidad o evasión
Capítulo VII. De los delitos y sus penas
Quien siendo funcionario o empleado público encargado de investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas con los delitos tipificados en esta ley, contribuya en cualquier forma a la impunidad o evasión de tales personas, oculte, altere, sustraiga o haga desaparecer las pruebas, los rastros o los instrumentos del delito, o que asegure el provecho o producto de ese hecho, será sancionado con prisión de seis a quince años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones públicas, y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00. Si los hechos mencionados se cometieron en forma culposa por el funcionario o empleado público, la pena será de dos a seis años con definitiva inhabilitación de funciones.