Artículo 418del Código Penal
Abuso de autoridad
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.
Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare apremios ilegítimos o innecesarios.
(Reformado por Artículo 14 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).