LCC · Art. 14

Artículo 14 de la Ley contra la Corrupción

Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma el artículo 418 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:

"Artículo 418. Abuso de autoridad. Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare apremios ilegítimos o innecesarios."

Cómo citar

Art. 14, Ley contra la Corrupción de Guatemala (Decreto 31-2012), codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-14/

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Fuente

Ley contra la Corrupción (Decreto 31-2012 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto del Decreto 31-2012.

Fuente oficial: Decreto 31-2012 — Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt).

Texto del Decreto 31-2012 según la publicación de la Contraloría General de Cuentas (PDF de mayo de 2015). Es un decreto de reformas: cada artículo reforma, adiciona o suprime normas del Código Penal, de la Ley contra la Delincuencia Organizada o de la Ley de Extinción de Dominio, y cita el texto nuevo entre comillas. La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores ni sentencias de la Corte de Constitucionalidad.

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