Ley contra la Corrupción
- Instrumento
- Decreto 31-2012
- Artículos
- 47
- Actualizado en Códice
Disponible sin conexión
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y su fin supremo es la realización del bien común; asimismo, constituye deber esencial del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO
Que las diversas formas de corrupción manifestadas en el accionar de los funcionarios y empleados públicos constituyen uno de los elementos fundamentales que impiden la materialización de estos principios constitucionales.
CONSIDERANDO
Que el correcto funcionamiento de la función pública contribuye al desarrollo económico, social y cultural del Estado de Guatemala, así como a la credibilidad y legitimidad del mismo.
CONSIDERANDO
Que para contribuir a la realización de los fines del Estado de Guatemala, se hace necesario adecuar nuestra legislación penal en materia de corrupción al contexto de falta de efectividad del Estado para perseguir dichos delitos.
POR TANTO
Con base a las atribuciones que le asigna la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,