Artículo 419del Código Penal
Incumplimiento de deberes
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.
(Reformado por Artículo 17 del Decreto 4-2010 y por Artículo 15 del Decreto 31-2012, ambos del Congreso de la República).