Artículo 420del Código Penal
Desobediencia
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial.
Incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir
a citaciones legislativas.
(Reformado por Artículo 18 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).