Artículo 433del Código Penal
Usurpación de atribuciones
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
Comete delito de usurpación de atribuciones, el funcionario o empleado público que, a sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo o atribuciones que no le competan. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil Quetzales.
(Reformado por Artículo 21 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).