Artículo 21 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 433 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
"Articulo 433. Usurpación de atribuciones. Comete delito de usurpación de atribuciones, el funcionario o empleado público que, a sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo o atribuciones que no le competan. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil Quetzales."