Artículo 435del Código Penal
Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o cablegráficos
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
El funcionario o empleado del servicio de telégrafos que supusiere o falsificare un despacho telegráfico, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se aplicará a los funcionarios o empleados de los servicios de radiogramas o cablegramas, que supusieren o falsificaren despachos correspondientes a sus respectivos servicios.
Quien hiciere uso del despacho falso con intención de lucro o ánimo de causar perjuicio a otro, será sancionado como si fuere el falsificador.