Artículo 445del Código Penal
Peculado por sustracción
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo IV. De los delitos de peculado y malversación
Comete delito de peculado por sustracción, el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o bienes que custodie, perciba, administre o guarde por razón de sus funciones. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de diez mil a cincuenta mil Quetzales e inhabilitación especial.
Si el dinero, efectos o bienes estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena será aumentada en dos terceras partes.
(Reformado por Artículo 27 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).