Artículo 444del Código Penal
Exención especial de responsabilidad
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo III. De los delitos de cohecho
En los casos de delitos de cohecho que vulneren el régimen tributario, quedará eximida de responsabilidad penal la persona que denuncie o coadyuve a la obtención de los elementos probatorios de la comisión del delito.
(Reformado por Artículo 26 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).