Artículo 26 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 444 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
"Articulo 444. Exención especial de responsabilidad. En los casos de delitos de cohecho que vulneren el régimen tributario, quedará eximida de responsabilidad penal la persona que denuncie o coadyuve a la obtención de los elementos probatorios de la comisión del delito."