LCC · Art. 25

Artículo 25 de la Ley contra la Corrupción

Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se adiciona el artículo 442 Ter al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:

"Artículo 442 Ter. Cohecho pasivo transnacional. Comete delito de cohecho pasivo transnacional, el funcionario o empleado público de otro Estado u organización internacional, que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, a título de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o cualquier otro concepto, para sí mismo o para otra persona, para realizar, ordenar u omitir un acto propio de su cargo.

El responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales."

Cómo citar

Art. 25, Ley contra la Corrupción de Guatemala (Decreto 31-2012), codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-25/

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Fuente

Ley contra la Corrupción (Decreto 31-2012 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto del Decreto 31-2012.

Fuente oficial: Decreto 31-2012 — Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt).

Texto del Decreto 31-2012 según la publicación de la Contraloría General de Cuentas (PDF de mayo de 2015). Es un decreto de reformas: cada artículo reforma, adiciona o suprime normas del Código Penal, de la Ley contra la Delincuencia Organizada o de la Ley de Extinción de Dominio, y cita el texto nuevo entre comillas. La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores ni sentencias de la Corte de Constitucionalidad.

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