CP · Artículo 442 Bis

Artículo 442 Bisdel Código Penal

Cohecho Activo Transnacional

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo III. De los delitos de cohecho

Comete delito de cohecho activo transnacional cualquier persona que ofrezca o entregue a un funcionario o empleado público de otro Estado u organización internacional, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, a título de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por cualquier otro concepto, para sí mismo o para otra persona, para que realice, ordene, retarde u omita un acto propio de su cargo.

El responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.

(Adicionado por Artículo 120 del Decreto 11-2006 y reformado por Artículo 24 del Decreto 31-2012, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 442 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-442bis/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.